Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.6.
II.6. Por Auto de 27 de marzo de 2013, la Jueza de Partido Mixta, Liquidadora y de Sentencia Penal de Cliza, respecto a la apelación interpuesta contra el Auto de 15 de febrero de 2013, confirmó el referido fallo, considerando que la Sentencia 07/2012, se encontraba ejecutoriada en previsión del art. 514 del CPC, por lo que la misma tiene que ejecutarse tal como fue dictada, sin que sea necesario la fianza de resultas (fs. 176 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno