SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Mabel Arias Meneses, Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, provincia Jordán del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante de fs. 53 a 55 vta., indicó que: i) Respecto a la solicitud de fianza de resultas, esta medida no es procedente en previsión del art. 514 del CPC; por cuanto, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada se ejecutan sin alterar ni modificar su contenido por los jueces de primera instancia que hubieren conocido el proceso; y, ii) En el caso, al no haberse apelado la Sentencia, ésta se halla en calidad de cosa juzgada; por lo que la presente acción, no puede suplir las omisiones de la parte perdidosa que, con la solicitud de fianza de resultas, pretende impedir el cumplimiento de la cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno