Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1651/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.2.
II.2. El 23 de enero de 2013, la parte demandante del interdicto, solicitó a la Jueza Primera de Instrucción Mixta, Liquidadora y cautelar de Cliza, que en ejecución de sentencia, expida mandamiento de lanzamiento (fs. 153). Por decreto de 24 de igual mes y año, la indicada autoridad judicial ordenó que por Actuaría se extienda el mandamiento solicitado (fs. 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del interdicto de recobrar la posesión y la fianza de resultas
- la sentencia pronunciada en el proceso coactivo civil de referencia no ha sido apelada, y como consecuencia el estado del proceso se encuentra en la fase de ejecución, por lo que no es necesaria la fianza extrañada
- resolución del Juez de la causa que sostuvo no ser necesaria la fianza de resultas por no existir recurso de apelación pendiente
- no constituye acto ilegal alguno