SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013

Fecha: 29-Oct-2013

-como siempre se lo hacía-

          Consiguientemente, no se evidencia que el Auto de Vista 157, impugnado vía constitucional, vulnere el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, en todo caso, los Vocales demandados acomodaron su actuación en derecho, al constatar objetivamente que la notificación cumple con todos los requisitos que la ley prevé, fue diligenciado y notificado en dependencias de la Fiscalía de Sustancias Controladas -como siempre se lo hacía- firmada por la asistente fiscal a quien se le otorgó una copia de ley, por lo que menos se podríaconcluir o afirmar que no cumplió su finalidad y que existiría indefensión; además, que existió una actitud pasiva de algunos representantes del Ministerio Público, misma que no puede ser subsanada mediante el incidente de actividad procesal defectuosa; más aún, cuando en anteriores actuaciones procesales, se realizaron las mismas notificaciones ante el mismo Fiscal Líder Justiniano Velasco, pero éstas nunca fueron objetadas; situación que a partir de los principios doctrinales que rigen en la materia de nulidades, fue correctamente valorado y resuelto por el Tribunal de garantías; en todo caso, es pertinente que los representantes del Ministerio Público atiendan y acomoden su actuación a las características del nuevo modelo de Estado y a los valores y principios que irradia la Constitución; el Ministerio Público conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, debe consolidarse como una institución moderna y eficiente que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad-Función de defensa de la sociedad- así, inspirarla confianza y “seguridad jurídica” de la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación; para dicho fin, son los representantes del Ministerio Público, en este caso -los Fiscales de Materia- que en merito a sus atribuciones técnicas diseñadas por el legislador,  tienen que buscar la eficacia en la persecución penal, claro está, en el marco de la objetividad y unidad; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela.