SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Fecha: 29-Oct-2013
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 19 de 27 de mayo de 2013, cursante de fs. 88 vta. a 91, denegó la tutela; en base a los siguientes fundamentos: a) No existe alegato alguno respecto al art. 162 del CPP; es decir, no hay cuestionamiento sobre el lugar de la notificación, siendo que la diligencia se realizó en la oficina de la Fiscalía de Sustancias Controladas, por lo que no existe vulneración al respecto; b) El Auto de 15 de junio de 2012, no es definitivo si no un Auto Interlocutorio simple, habida cuenta que emerge de un incidente de actividad procesal defectuosa y porque simplemente retrotrae algunos actos procesales; c) Existen otras notificaciones al ex Fiscal Líder Justiniano Velasco, contra las cuales no se realizó ninguna objeción, pero extrañamente si se lo hace a la notificación de 18 de junio de 2012; y, d) Se tiene informado que se instauro un proceso contra el Oficial de Diligencias y la asistente fiscal, denuncia que fue rechazada, por lo que se entiende que no existieron irregularidades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- texto jurídico a la acción
- constitucionaliza
- responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
- función de defensa
- 1. Legalidad.
- 6. Unidad y Jerarquía.
- las características del nuevo modelo de Estado
- justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- la parte asumió conocimiento de su contenido'
- lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos
- principio de convalidación
- subsanado o convalidado
- diseñar un test
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- -como siempre se lo hacía-
- CONFIRMAR