SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Fecha: 29-Oct-2013
subsanado o convalidado
Lo que demuestra que el principio de convalidación y trascendencia se encuentra sumido a la norma descrita, deduciéndose de la misma que, el afectado, demuestre objetivamente que en la tramitación del proceso el acto o defecto alegado como nulo, pueda ser subsanado o convalidado y en su caso, haya ocasionado un perjuicio o agravió, claro está, que no sea fruto de la conducta o actuación pasiva o negligente del interesado o de quien invoca el defecto; además, en concordancia con estos principios tenemos al principio de conservación, la nulidad siempre será la excepción y la regla la eficacia del acto procesal; o sea, ante una duda razonable, debe optarse por la interpretación propenso a conservar el acto procesal y así evitar la nulidad. Como explico DE SANTO-no contrario a nuestro sistema procesal penal- propone al respecto las siguientes condiciones: 1)La invocación del perjuicio, la parte debe identificar un perjuicio concreto para sus intereses, cuya generación no debe obedecer a su propia causa; 2) La acreditación del perjuicio sufrido; debe demostrar un perjuicio evidente e insubsanable;3) La existencia de un interés jurídico lesionado de importancia, de forma que el órgano quede convencido que de mantenerse lo así, se producirán perjuicios contra el perjudicado; y,4) El interés de parte, solo puede ser alegado por quien ostente la calidad de parte; lo que no quiere decir sin embargo que la autoridad quien tiene el control jurisdiccional del proceso, pueda anular obrados incluso de oficio.
El mismo autor, refiriéndose al principio de preclusión, indicó que siendo el proceso un conjunto de actos concatenados entre sí, aquellos deben realizarse en un momento preciso determinado, por lo que el derecho de la parte a realizar el acto omitido se extingue si se ha dejado pasar la oportunidad de verificarlo o se ha realizado otro acto ya incompatible con aquél.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- texto jurídico a la acción
- constitucionaliza
- responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
- función de defensa
- 1. Legalidad.
- 6. Unidad y Jerarquía.
- las características del nuevo modelo de Estado
- justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- la parte asumió conocimiento de su contenido'
- lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos
- principio de convalidación
- subsanado o convalidado
- diseñar un test
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- -como siempre se lo hacía-
- CONFIRMAR