SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013

Fecha: 29-Oct-2013

función de defensa

           Consiguientemente, las funciones constitucionales del Ministerio Público han sido desarrolladas y enfocadas especialmente a ejercitar la dirección funcional en la investigación de los delitos y su respectiva intervención en el proceso penal, por ello, el Ministerio Público se constituye en una institución autónoma fundamental de lucha contra la delincuencia y la impunidad, por ello, ejerce la persecución penal, se encuentra al servicio de la sociedad y defiende la legalidad fortaleciendo así, el Estado democrático, social y de derecho, bajo este nuevo ambiente constitucional al que nos referimos y por la naturaleza de la función de defensa que tiene el Ministerio Público, éste debe responder a una institución moderna y eficiente que brinde un servicio de alta calidad a la sociedad, comprometidos de enfrentar nuevos retos que inspiren la confianza y seguridad jurídica de la sociedad mediante la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación; por eso mismo, la función que cumple debe estar en sujeción a la Constitución, a los Tratados Internacionales y a las leyes (principio de legalidad); de esta forma -en sus actuaciones-los representantes del Ministerio Público, deben ceñirse estrictamente al principio y criterio de objetividad, imparcialidad y celeridad, velando por la correcta aplicación del derecho; así investigaran con igual celo, no sólo los hechos y circunstancias que configuren el delito o agraven la responsabilidad del imputado o presunto delincuente, sino también, los que le eximan de ella, la extingan o le atenúen; además, algo muy importante, debe resguardar los derechos de la víctima, pues el art. 11.I y II de la Ley la LOMP señala que: “ (…)El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Boliviana, Órganos del Estado e instituciones públicas, protegerá a las personas que por colaborar con la administración de justicia corran peligro de sufrir algún daño”,…Esta protección se brindará, en especial, cuando se trate de delitos vinculados al crimen organizado, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas, adolescentes y mujeres, trata y tráfico de personas y/o violación de derechos fundamentales” (las negrillas son nuestras).

          Por eso mismo, el actuar institucional del Ministerio Público y especialmente de sus representantes encargados de la persecución penal, independientemente que su actuación debe obedecer a los principios constitucionalizados ya señalados, pero también corresponde que estén enmarcados en los principios de eficiencia, eficacia, calidad, responsabilidad, respeto, honestidad, lealtad y equidad.