Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Fecha: 29-Oct-2013
Fragmento 29
Los accionantes, alegan que, el Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2012, sin fundamentación declaró vigente la notificación de “fs. 1543” efectuada al Ministerio Público, sin considerar que, el Fiscal Juan Ribera no ha tenido conocimiento de la Resolución que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa, pues la notificación fue realizada de forma irregular a persona distinta; razón por la cual no pudo hacer uso del recurso de apelación incidental; además, agrega que el Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2012, que resuelve el incidente, debió ser notificado de manera personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- texto jurídico a la acción
- constitucionaliza
- responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
- función de defensa
- 1. Legalidad.
- 6. Unidad y Jerarquía.
- las características del nuevo modelo de Estado
- justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- la parte asumió conocimiento de su contenido'
- lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos
- principio de convalidación
- subsanado o convalidado
- diseñar un test
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- -como siempre se lo hacía-
- CONFIRMAR