SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013

Fecha: 29-Oct-2013

justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional

           Como se evidencia ésta última Sentencia refiere sobre el alcance del principio de Unidad del Ministerio Público, el cual -como se dijo- se encuentra constitucionalizado conforme establece el art. 225.II de la CPE; pues ésta institución bajo este nuevo modelo de Estado, al ser único e indivisible en todo el territorio del Estado Plurinacional, su actuación debe obedecer y enmarcarse en la Unidad, lo que significa que en la persecución penal y el proceso penal, si algún fiscal de materiatiene que ausentarse, asistir a otra audiencia, se encuentra mal de salud, está declarado en comisión u otro impedimento, pues otrorepresentante del Ministerio Público tendrá que suplir y asistir al acto programado cualquiera sea su naturaleza procesal; lo mismo sucederá en las comunicaciones y notificaciones, ya que bajo esta reingeniería constitucional a partir del 2009, debemos buscar efectivizar plenamente el principio de celeridad en la tramitación de todo el proceso penal, otorgando así “” y eficacia en los resultados de la persecución penal y así no llegar a una eventual extinción de la acción penal reflejada en una clara retardación de justicia;en este sentido, cuando un representante del Ministerio Público conoce una notificación efectuada a su colega, tiene el deber constitucional de comunicarle inmediatamente sobre dicho actuado, efectivizando así los principios a los que esta sometidos el Ministerio Público y así no demostrar una actitud pasiva sino más bien activa, pues los medios impugnatorios previstos por el Código de Procedimiento Penal, ni los medios de defensa constitucionales, pueden concebirse como medios para salvar la conducta pasiva y en su caso negligente de los representantes del Ministerio Público, por eso mismo, la justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional, alreferirse a los principios constitucionales básicos que inspiran su diseño en la actualidad y que actúan como fundamento y límite de la misma;en concordancia con ello, la concretización del principio de eficacia entre otros, juega un papel muy importante en la actuación de los funcionarios del Ministerio Público; así la Ley Organización de Ministerio Público, señala que las y los Fiscales sujetarán sus actuaciones de acuerdo a criterios de justicia, transparencia, eficienciay eficacia, garantizando a la sociedad un acceso equitativo y oportuno (art.7); a partir de la eficacia en la aplicación de los principios a los que está sometido el Ministerio Público, entre estos el principio de celeridad y unidad, ésta institución fundamental también ayudara al sistema en la lucha contra la retardación de justicia, tan reclamada y cuestionada en estos tiempos.