SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013

Fecha: 29-Oct-2013

a)

          Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 66 a 68 vta., informó que: a) Los fundamentos del Auto de Vista dictado el 6 de septiembre de 2012, tiene como base que, la notificación fue practicada de manera correcta, cumpliendo con todos los requisitos; es decir, en el domicilio real y procesal del sujeto, sin error en la identidad del sujeto procesal a quien se dirige la notificación; b) El incidente de nulidad de notificación interpuesto erróneamente por el Fiscal de Sustancias Controladas, “(…)Juan Ribera” (sic), en ningún momento se fundamenta o se sustenta en que se hubiese notificado de forma incompleta la resolución, su único fundamento es sobre el supuesto error en la persona, por lo tanto el recurso de amparo constitucional no debe considerar este aspecto; c) Se constata que la diligencia de notificación fue recepcionada por la fiscal asistente, Rosa María Gonzales teniendo su firma, la hora y fecha respectiva; d) La resolución ahora impugnada mediante la acción de amparo constitucional, de ninguna manera puede considerarse como definitivo, pues no pone fin a un proceso, no declara la perdida de competencia ni archiva obrados; y, e) La notificación lleva el número “IANUS” del proceso que corresponde, contiene la identificación de las partes, consigna el juzgado donde radica la causa, el detalle de la persona y/o parte procesal a quien se va a notificar, en este caso, el Ministerio Público; los datos del sistema computarizado no se equivocan, “son exactos, son los humanos los que se equivocan y pierden los plazos procesales y se distraen en otras tareas y luego quieren buscar chivos expiatorios para sus fallas” (sic).