SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Fecha: 29-Oct-2013
constitucionaliza
En este sentido y en coherencia con lo señalado, a partir del nuevo modelo de Estado en el que nos encontramos, éste consolida la independencia y autonomía del Ministerio Público (funcional, administrativa y financiera), concentrando su función, en la defensa de la legalidad y la sociedad, como también el ejercicio de la acción penal pública, excluyéndolo de la defensa de los intereses del Estado, pues dicha función es asignada -como se dijo- a la Procuraduría General del Estado; además, se constitucionalizauna serie de principios sobre la base de los cuales el Ministerio Público debe cumplir sus funciones: legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía; lo que no significa de ninguna manera que -en el marco del valor axiomático y dogmático garantista de la nueva Constitución Política del Estado- se encuentren sometidos también a los principios de equidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, mismas que el Ministerio Público debe respetar y en su caso aplicar en todo momento por la coexistencia de los diferentes sistemas jurídicos del Estado y de esta forma actuar no sólo en el marco del principio de igualdad sino también en el respeto a la expresión y convivencia de la diversidad cultural y cosmovisión; en coherencia con lo manifestado, la Ley del Ministerio Público establece el ejercicio de sus funciones, respetará la coexistencia de los sistemas jurídicos y en el marco de la interculturalidad deberá valorar la identidad cultural, institucional, normativa y lenguaje de las partes (art. 6); pues como señala el profesorDE REAL DE ALCALA, no debemos olvidar que el pluralismo jurídico e interculturalidad es la expresión de la plurinacionalidad en la estructura judicial del Estado y en el sistema de justicia constitucional; plurinacionalidad que se constituye como “hecho fundamente” del país y que según la Constitución Política del Estado, tiene carácter transversal a todas las normas del sistema jurídico boliviano y a todo el diseño político e institucional en todos los niveles del Estado.
Bajo esta concepción, la naturaleza jurídica del Ministerio Público prevista en la Constitución, corresponde a la de una institución autónoma no adscrita a ninguno de los órganos del Estado boliviano, por lo que a partir de esta nueva ingeniería debe actuar con la firmeza necesaria frente a cualquier hecho que transgreda o vulnere los intereses generales de la sociedad, razón por la cual, la función del Ministerio Público debe ser entendida como única, ya que desarrolla sus funciones y actividades armoniosamente bajo la dirección del Fiscal General del Estado, que se constituye en la máxima autoridad y representante del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- texto jurídico a la acción
- constitucionaliza
- responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
- función de defensa
- 1. Legalidad.
- 6. Unidad y Jerarquía.
- las características del nuevo modelo de Estado
- justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- la parte asumió conocimiento de su contenido'
- lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos
- principio de convalidación
- subsanado o convalidado
- diseñar un test
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- -como siempre se lo hacía-
- CONFIRMAR