Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Fecha: 29-Oct-2013
i)
El abogado de Alexander Díaz Vélez, en audiencia indicó que: i) Un Auto motivado no puede considerarse siempre como una resolución definitiva, pues la resolución emitida por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, no pone fin al proceso; y, ii) La notificación claramente establece el tipo de proceso, contra quien está dirigido, la dirección de la Fiscalía de Sustancias Controladas, por lo que cumple todos los requisitos formales, materiales y legales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- texto jurídico a la acción
- constitucionaliza
- responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
- función de defensa
- 1. Legalidad.
- 6. Unidad y Jerarquía.
- las características del nuevo modelo de Estado
- justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- la parte asumió conocimiento de su contenido'
- lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos
- principio de convalidación
- subsanado o convalidado
- diseñar un test
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- -como siempre se lo hacía-
- CONFIRMAR