SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Fecha: 29-Oct-2013
responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
Institución que según la doctrina constitucional, se le conoce también como órgano extrapoder pues como ya se refirió, la Constitución ubica al Ministerio Público bajo un título especial y no dentro de los títulos del órgano ejecutivo ni legislativo; sin embargo, esta autonomía de la que goza esta institución fundamental, no quiere decir de ninguna manera que no practique o efectivice la coordinación institucional con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral, Defensoría del Pueblo,así como otras instituciones y dependencias del Estado; teleológicamente esta coordinación responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público; asimismo, inexcusablemente respetando siempre la forma de administración de justicia de la jurisdicción indígena, originaria, campesina y por ende su Democracia Comunitaria, el Ministerio Público, utilizando los mecanismos a su alcance, desarrollará acciones con el fin de coordinar y cooperar con las autoridades jurisdiccionales Indígena Originario Campesinas, de acuerdo a la Constitución Política del Estado (art. 16 Ley 260) norma que encuentra su sostén constitucional, en el art. 192.I y II de la Constitución Política del Estado, al establecer que, “Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena, originaria, campesina, y que para su cumplimiento sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado”; en este sentido, la Constitución se encuentra impregnada de valores, principios,garantías sociales, económicas políticas y culturales, las mismas que el Estado tiene la obligación de procurarlas a fin de alcanzar la igualdad en la sociedad; equilibrio que se lograráa partir de que los órganos de poder y las instituciones previstas por la Constitución, entre ellas, el Ministerio Público, actúen armónicamente, en forma coordinada, pero con independencia sometidos a éste nuevo modelo de Estado.
En concordancia con lo manifestado sobre la naturaleza jurídica del Ministerio Público, el art. 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), señala que es una institución constitucional, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales para velar por el respeto de los derechos y las garantías constitucionales; así, el art. 3 de la referida ley, señala quela finalidad del Ministerio Público, se constituye en la defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejercer la acción penal pública e interponer otras acciones, en el marco establecido por la Constitución Política del Estado, los Tratados Internacionales y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las leyes. Tiene autonomía funcional, administrativa y financiera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- texto jurídico a la acción
- constitucionaliza
- responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
- función de defensa
- 1. Legalidad.
- 6. Unidad y Jerarquía.
- las características del nuevo modelo de Estado
- justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- la parte asumió conocimiento de su contenido'
- lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos
- principio de convalidación
- subsanado o convalidado
- diseñar un test
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- -como siempre se lo hacía-
- CONFIRMAR