SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013

Fecha: 29-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

          El 1 de junio de 2012, el imputado John Wilson Díaz Vélez, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que por Auto Interlocutorio de 15 de junio de 2012, pronunciado por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal fue declarado probado respecto a la citación de la declaración informativa y ampliación de la imputación formal; y probada en parte, sobre los allanamientos. Resolución que fue notificada el 18 de junio de 2012 a horas 17:55 indicando: “En Santa Cruz del día 18/06 de 2012 años notifiqué al sr. Lider Justiniano Velasco con Auto Interlocutorio de Fs. 15/06/12 dejando copia de ley en su domicilio procesal señalado, oficina del abogado ubicado en C/ Adam Gutiérrez #19 fiscalía de la FELCN, recibiendo la copia la asistente del fiscal quien firma en constancia” (sic).

          El 2 de julio de 2012, el Fiscal de Sustancia Controladas, Juan Ribera Álvarez, presentó ante la Jueza cautelar, incidente de actividad procesal defectuosa, argumentando que el Auto de 15 de junio de 2012, tiene carácter definitivo y que el mismo fue notificado el 18 del mismo mes y año, de manera irregular, pues no fue de manera personal.

          Por Auto de 8 de agosto de 2012, la Jueza cautelar resuelve el incidente declarando probado el mismo, dejando sin efecto la diligencia de notificación; por lo que los imputados contra la referida Resolución, interpusieron recurso de apelación incidental y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista de 6 de septiembre, sin fundamentación declararon procedente la apelación, disponiendo la revocatoria de la resolución apelada y la vigencia de la diligencia de notificación efectuada al Ministerio Público.

          Indican que el Ministerio Público quedó en indefensión, porque se le notificóa Lider Justiniano Velasco en calidad de persona natural (error en la identidad de la persona), sin especificar la representatividad que tuviese dicha persona y así dar validez a la notificación; además, el Auto de 15 de junio de 2012, fue dictado en siete fojas, sin embargo, se pretendió notificar con una sola foja; situación que imposibilitó a que el Ministerio Público presente el recurso de apelación incidental conforme prevé el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP).