SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Fecha: 29-Oct-2013
1)
El abogado dela tercero interesado, Mariana Molina Santa Rosa, en audiencia señaló que: 1) La notificación fue entregada a la asistente fiscal en fecha y día hábil y en el mismo domicilio descrito en la acción de amparo constitucional; 2) Existen varias notificaciones realizadas como la que ahora se impugna; sin embargo, nunca fueron reclamadas, en todo caso las convalida; y, 3) El incidente de nulidad de notificación, fue presentado sesenta días después de que el Ministerio Público, se notificó con el Auto Interlocutorio dictado por laJuezaNovena de Instrucción en lo Penal, lo que demuestra que no han tenido interés de revisar los actos procesales que tienen a su cargo; además, el Ministerio Público queriendo salvar responsabilidad, hizo una denuncia contra el funcionario que notifico y la Jueza; sin embargo, la misma fue rechazada al no existir ninguna fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- texto jurídico a la acción
- constitucionaliza
- responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
- función de defensa
- 1. Legalidad.
- 6. Unidad y Jerarquía.
- las características del nuevo modelo de Estado
- justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- la parte asumió conocimiento de su contenido'
- lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos
- principio de convalidación
- subsanado o convalidado
- diseñar un test
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- -como siempre se lo hacía-
- CONFIRMAR