SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1864/2013
Fecha: 29-Oct-2013
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 157 de 6 de septiembre de 2012, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, recova el Auto apelado que resuelve el incidente por defectos absolutos y declara vigente la notificación cursante a “fs. 1543” efectuada al Ministerio Público, con la siguiente argumentación entre otras cosas: “Si bien salvo notificaciones efectuadas, en secretaria de juzgado; la encargada de notificaciones en domicilios reales o procesales, es la central de notificaciones, se aprecia en fs. 1290, 1326 y 1523, similares notificaciones a la de “fs. 1543”, sin embargo, estas no fueron objeto de ningún cuestionamiento por parte del Ministerio Público (sic.)” (fs. 24 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- texto jurídico a la acción
- constitucionaliza
- responde a garantizar el cumplimiento de sus funciones del Ministerio Público
- función de defensa
- 1. Legalidad.
- 6. Unidad y Jerarquía.
- las características del nuevo modelo de Estado
- justicia penal debe ser vista siempre desde la perspectiva constitucional
- III.3. Actividad procesal defectuosa. Principios doctrinales
- la parte asumió conocimiento de su contenido'
- lo que significa que corre a cargo de la autoridad judicial realizar el análisis de los actos procesales a efectos de determinar si se trata de defectos procesales subsanables o en su caso de defectos absolutos
- principio de convalidación
- subsanado o convalidado
- diseñar un test
- III.4.
- Fragmento 29
- III.5. Análisis del caso concreto
- -como siempre se lo hacía-
- CONFIRMAR