Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
1)
La accionante solicitaron se conceda la acción tutelar, disponiendo: 1) Se deje sin efecto y se declare la invalidez del Auto de Vista No. 215/2010 con reposición de obrados, dejando sin efecto la extinción de la acción penal; 2) Remisión de actuados al Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- por retardación de justicia e incumplimiento de deberes; 3) Se establezca la responsabilidad civil con monto indeminizable a favor de los accionantes, como afectados y víctimas de las omisiones de las autoridades accionadas; y, 4) El pago de costas judiciales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR