Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.6.
II.6. Certificación de 17 de agosto de 2010, emitida por Paula Miranda de Castellón, Secretaria Abogada del Juzgado Tercero de Partido Penal de La Paz, que establece en los puntos: “Al Décimo” que “transcurrieron 2 años, 2 meses y 12 días”, “al Décimo Segundo…habiendo transcurrido un mes y 21 días” y “Al Vigésimo.- desde la presentación de la denuncia 18 de diciembre de 2000 hasta el presente han transcurrido más de 9 años 7 meses”(sic) (fs. 162 a 166).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR