SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
denegó
-ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 19/13 de 12 de agosto de 2013, cursante de fs. 328 a 331 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) La ineficacia probatoria no permitió verificar la dilación aducida a la parte acusada, menos el quantum del tiempo; 2) Los elementos de tutela efectiva, verdad material y seguridad jurídica si bien son principios previstos en la Constitución Política del Estado, no pueden ser instrumentos de garantía fundamental; 3) Las reglas y subreglas de subsidiariedad, establecidas en la “S.C. 1343/04”(sic), establecen la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no utilizó un medio de defensa ni plantearon recurso alguno;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR