SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los accionantes señalaron que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella suya contra Lucy Eve Fuentes de Calderón, Claudia Calderón Fuentes, Jaime Ceferino y Aida Rosario Calderón Illanes, por la presunta comisión de los delitos de hurto y allanamiento de domicilio y sus dependencias, que se tramitó ante el Juzgado Tercero de Partido Liquidador en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, se presentó sentencia condenatoria en primera instancia, misma que fue objeto de apelación y posteriormente resuelta por los Vocales demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 215/2010 de 12 de abril, en atención a un incidente interpuesto por la parte procesada y apelante, el cual dispuso la “extinción de la acción por prescripción”(sic).

Señalan que existió conducta dilatoria por parte de los acusados durante el proceso penal mediante acciones rechazadas por la autoridad jurisdiccional, lo que no fue considerado por las autoridades demandadas a tiempo de emitir el citado Auto de Vista, decisión que lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva, por no haber buscado el equilibrio entre la eficacia y la salvaguarda de derechos y garantías en procura del principio de verdad material de la administración de justicia, y por otro lado, no es uniforme con la jurisprudencia de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia que establece la no prescripción de la acción cuando la parte imputada promueva incidentes infundados y dilatorios de la causa para beneficiarse con el transcurso del tiempo; con la emisión del citado Auto de Vista, tampoco se tomó en cuenta que se pronunció sentencia condenatoria contra los acusados e incidentistas. Señalaron por su parte que no demostraron inactividad procesal, precisando que la extinción de la acción no opera de forma automática, y que el proceso seguido contra cuatro acusados conllevó diversas actuaciones procesales, además del concurso de delitos que hicieron al proceso, de tramitación compleja.