SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
i)
El abogado representante de los accionantes, ratificó los términos expuestos en el memorial de su demanda, ampliando sus fundamentos en los siguientes términos: i) La SC “1716/2010-R” reguló y moduló la facultad de resolver y dirimir las solicitudes de extinción de la acción penal en liquidación, estableciendo al respecto que la facultad para conocer y decidir sobre el tema, corresponde a la autoridad jurisdiccional que conoció y tramitó la causa; es decir, al “juez de partido liquidador” y no “por las salas superiores” u otra Sala de los Tribunales Departamentales de Justicia; ii) Los ex Vocales de la Sala Penal Primera actuaron sin competencia al momento de disponer la extinción de la acción por prescripción, en mérito a la jurisprudencia constitucional anteriormente anotada; iii) La SC “0911/20006” pronunciada por el Tribunal Constitucional revocó la decisión judicial pronunciada con referencia a una solicitud de extinción de acción por duración máxima; sin embargo, el pronunciamiento indicado demoró dos años, tiempo que no debió ser computado en cumplimiento del AS 244 que estableció doctrina legal vinculante sobre el tema; iv) La responsabilidad penal es intuito personae, motivo por el cual la extinción de la acción por prescripción no puede ser aplicada a acusados y/o sentenciados que no la solicitaron; y, v) La “Sentencia 1760 data del 25 de octubre de 2010” y el Auto de Vista cuestionado de 12 de abril de 2010; no obstante, la acción tutelar ha sido interpuesta el 18 de diciembre de 2010; es decir, cuando la sentencia constitucional referida ya fue publicada, motivo por el que fue invocada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR