SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

i)

El abogado representante de los accionantes, ratificó los términos expuestos en el memorial de su demanda, ampliando sus fundamentos en los siguientes términos: i) La SC “1716/2010-R” reguló y moduló la facultad de resolver y dirimir las solicitudes de extinción de la acción penal en liquidación, estableciendo al respecto que la facultad para conocer y decidir sobre el tema, corresponde a la autoridad jurisdiccional que conoció y tramitó la causa; es decir, al “juez de partido liquidador” y no “por las salas superiores” u otra Sala de los Tribunales Departamentales de Justicia; ii) Los ex Vocales de la Sala Penal Primera actuaron sin competencia al momento de disponer la extinción de la acción por prescripción, en mérito a la jurisprudencia constitucional anteriormente anotada; iii) La SC “0911/20006” pronunciada por el Tribunal Constitucional revocó la decisión judicial pronunciada con referencia a una solicitud de extinción de acción por duración máxima; sin embargo, el pronunciamiento indicado demoró dos años, tiempo que no debió ser computado en cumplimiento del AS 244 que estableció doctrina legal vinculante sobre el tema; iv) La responsabilidad penal es intuito personae, motivo por el cual la extinción de la acción por prescripción no puede ser aplicada a acusados y/o sentenciados que no la solicitaron; y, v) La “Sentencia 1760 data del 25 de octubre de 2010” y el Auto de Vista cuestionado de 12 de abril de 2010; no obstante, la acción tutelar ha sido interpuesta el 18 de diciembre de 2010; es decir, cuando la sentencia constitucional referida ya fue publicada, motivo por el que fue invocada.