SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
c)
c) Habiéndose suspendido el acto de inspección seguida de reconstrucción; d) La parte “ha presentado infundadamente la cuestión previa de falta de tipicidad”(sic), rechazada por el juez de la causa y el ad quem; e) Se suspendió la audiencia de “fs. 1711 a 1713” por haberse presentado sin abogado defensor; f) Solicitó la extinción de acción el 16 de octubre de 2004, paralizando el proceso hasta el 12 de diciembre de 2006, por dos años dos meses y cuatro días, resuelto por “SC 0911/2006-R” que dispuso que el juez de la causa regularice procedimiento y se pronuncie sobre la indebida solicitud de extinción de la acción presentada por la parte acusada; g) Presentó solicitud de extinción de la acción, generando dilación desde el 2 de mayo de 2008, hasta el rechazo del “JUEZ DE PARTIDO CON LA RESOLUCIÓN No. 066/2008, DEBIDAMENTE CONFIRMADO OIR EL AUTO DE VISTA 08/2010 DE FECHA: 11 DE ENERO DE 2010”(sic); y, h) Se suspendió la audiencia de 8 de mayo de 2008 por la presentación incidental de extinción de la acción e inasistencia infundada e injustificada del abogado patrocinante.
Las autoridades demandadas no realizaron un cómputo adecuado, del tiempo transcurrido calificado por el tribunal ad quem en nueve años, sin considerar que no se debió computar dos años, dos meses y dos días correspondientes al tiempo transcurrido entre la nulidad producida y su resolución, citando al efecto el Auto Supremo 244 de 7 de julio de 2004, y precisando que el tiempo transcurrido es de siete años y seis meses, en aplicación el art. 29.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque, además, la pena por concurso de delitos supera los seis años, debiendo considerarse la extinción de la acción por haber transcurrido ocho años, anotando al efecto la “SC 0680/2000-R” y el Auto Supremo (AS) “199901-Sala Penal 1ª”.
Asimismo dichas autoridades por Auto de Vista 215/2010 dispusieron la extinción de la acción y el archivo de obrados sin haber considerado la solicitud para el efecto sólo fue presentada por dos de los cuatro acusados, sin considerar que los encausados tienen situaciones jurídicas diferentes y que conforme establece la SC “0117/20005-R” y el art. 30 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prevén que el inicio del término de la prescripción se computará desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, por consecuencia, denunciaron que los acusados acomodarían su conducta al tipo penal de allanamiento de domicilio y sus dependencias, por haber ingresado con violencia en el bien inmueble de propiedad de los accionantes, afirmando supuesta sucesión hereditaria y permaneciendo en detentación de uno de los ambientes que se mantiene cerrado, respecto al cual tramitaron arbitrarios mandamientos de lanzamiento y procesos civiles, señalando la documental en la que constan los hechos denunciados, a saber, “Informe del Cnl. DESP. José Arias Cuenca de fs. 43…”, acta de inspección ocular y reconstrucción policial “de fs. 131 a 137 de obrados,…”, fotografía de “fs. 45 del lugar de los hechos”, declaración indagatoria de Ayda Rosario Calderón de Ticona y Jaime Ceferino Calderón Illanes de “fs. 192-193 y 197-198 de obrados”, “Sentencia del Juez de primera instancia Res. 078/2008 de fs. 2250 a 2259” y el “Informe de Registro del Lugar del hecho e inspección ocular realizado por la FELCC de La Paz en los actos preparatorios por los delitos de perturbación de posesión”, ratificando que el delito referido de allanamiento es de carácter permanente y que al no haber cesado el término de prescripción el mismo no venció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR