SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
II.5.
II.5. Auto de 15 de mayo de 2010, pronunciado por Gerardo Torrez Antezana y Ángel Aruquipa Chui, ex Vocales quienes declararon no haber lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda impetrada por los accionantes, quedando firme y subsistente el Auto de Vista 215/2010, precisando que el citado fallo no contiene concepto oscuro, palabra ambigua o error material que deba ser explicado, complementado o enmendado, existiendo coherencia entre la parte considerativa y resolutiva, donde se realizó una valoración integral y conjunta de antecedentes para declarar PROCEDENTE la extinción de la acción penal por prescripción; que se dio cumplimiento al art. 124 del CPP, siendo inviable dar lugar a la petición referida ni a modificación sustancial de lo resuelto; y, que el procedimiento incidental fue claramente expuesto en la resolución motivada referida, aclarando que la decisión fue pronunciada en 12 de abril de 2010, sin que hasta esa fecha se hubiera comunicado oficialmente a sus autoridades sobre suspensión o irregularidad alguna señalada por los impetrantes (fs. 130); diligencia de notificación a los ahora accionantes, de 24 de junio de 2010 (fs. 136).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR