Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes señalan lesionados sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, porque dentro el proceso penal en el que son querellantes, en etapa de apelación, la ya citada Sala Penal Primera, dispuso la extinción de la acción penal por prescripción, sin considerar que los actos dilatorios fueron generados por la parte procesada, y sin establecer la debida fundamentación de su decisión e inobservando las pruebas, plazos legales y la jurisprudencia constitucional, que al respecto establecen que la extinción de la acción penal por prescripción no corresponde cuando existe dilación procesal motivada por la parte procesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR