SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
4)
4) La vulneración del cómputo del tiempo por no haber considerado la nulidad de obrados y el concurso real de delitos no fueron alegados por los accionantes a tiempo de contestar el incidente de extinción de acción penal por prescripción; además, que la resolución pronunciada por el Juez determinó el concurso ideal; 5) La “Sentencia No. 1716/10”(sic) de 25 de octubre de 2010 señalada como fundamento de la acción tutelar es de fecha posterior al Auto de Vista 215/2010 de 12 de abril, es decir, no tiene el carácter vinculante inherente a la aplicación de elementos básicos del derecho referidos a componentes de oportunidad en cuanto al tiempo y el espacio; y, 6) El informe presentado por la autoridad codemandada, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, refiere de manera clara, objetiva y concreta que no emitió el Auto de Vista denunciado como vulneratorio de los derechos de los accionantes, porque no intervino en los actos procesales objeto de la acción referida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR