SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L

Fecha: 19-Nov-2013

4)

4) La vulneración del cómputo del tiempo por no haber considerado la nulidad de obrados y el concurso real de delitos no fueron alegados por los accionantes a tiempo de contestar el incidente de extinción de acción penal por prescripción; además, que la resolución pronunciada por el Juez determinó el concurso ideal; 5) La “Sentencia No. 1716/10”(sic) de 25 de octubre de 2010 señalada como fundamento de la acción tutelar es de fecha posterior al Auto de Vista 215/2010 de 12 de abril, es decir, no tiene el carácter vinculante inherente a la aplicación de elementos básicos del derecho referidos a componentes de oportunidad en cuanto al tiempo y el espacio; y, 6) El informe presentado por la autoridad codemandada, Blanca Isabel Alarcón Yampasi, refiere de manera clara, objetiva y concreta que no emitió el Auto de Vista denunciado como vulneratorio de los derechos de los accionantes, porque no intervino en los actos procesales objeto de la acción referida.