Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2013-L
Fecha: 19-Nov-2013
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
Mediante Resolución 1/11 de 5 de enero de 2011, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de- La Paz, rechazó la acción de amparo constitucional interpuesta por Emma y Luis Humberto, ambos Carderón Illanes, al entender que no se hubieran subsanado las observaciones efectuadas respecto a los requisitos de forma y fondo establecidos por el art. 97 de la Ley 1836.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- 1)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo Constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.3.4. Intervención de terceros interesados
- denegó
- 4)
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Del principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- CONFIRMAR