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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

    Fecha: 21-Nov-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • concedió parcialmente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.6.
    • II.8.
    • convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
    • II.9.
    • III.1.     Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
    • accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
    • carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
    • cumplimiento inmediato
    • Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
    • que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
    • 2º

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