SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
El Tribunal de garantías concedió la tutela, disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada. Dicha Resolución fue confirmada por este Tribunal a través de la SCP 2106/2012 de 8 de noviembre, con el argumento que del cotejo correspondiente de la nota impugnada a través del recurso de jerárquico y la presentación de éste, se tiene que fue formulado en el plazo de diez días previsto en el art. 66.II de la LPA, norma que no fue tomada en cuenta por la autoridad jerárquica, convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado, sin que lo haya hecho en modo alguno, limitándose en su fundamentación, a abundar sobre la supuesta inobservancia de términos procesales para la presentación del recurso (…) por lo que corresponde conceder la tutela únicamente respecto al Gobernador demandado y denegar en cuanto a la Directora Técnica del SEDES codemandada; por cuanto, en atención al principio de subsidiariedad, los actos de esta última, denunciados como presuntamente ilegales, deberán ser compulsados en sede administrativa, a tiempo de resolverse el recurso jerárquico” ( negrillas añadidas)(fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º