SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado

El Tribunal de garantías concedió la tutela, disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada. Dicha Resolución fue confirmada por este Tribunal a través de la SCP 2106/2012 de 8 de noviembre, con el argumento que del cotejo correspondiente de la nota impugnada a través del recurso de jerárquico y la presentación de éste, se tiene que fue formulado en el plazo de diez días previsto en el art. 66.II de la LPA, norma que no fue tomada en cuenta por la autoridad jerárquica, convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado, sin que lo haya hecho en modo alguno, limitándose en su fundamentación, a abundar sobre la supuesta inobservancia de términos procesales para la presentación del recurso (…) por lo que corresponde conceder la tutela únicamente respecto al Gobernador demandado y denegar en cuanto a la Directora Técnica del SEDES codemandada; por cuanto, en atención al principio de subsidiariedad, los actos de esta última, denunciados como presuntamente ilegales, deberán ser compulsados en sede administrativa, a tiempo de resolverse el recurso jerárquico” ( negrillas añadidas)(fs. 24 a 27).