Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. Mediante informe legal, Cite U.J. 88/12 de 5 de marzo de 2012, el Asesor Legal del SEDES de Chuquisaca, vía la Directora Técnica, concluyó y recomendó a la Directora Técnica del SEDES, “desestimar el petitorio de la Lic. Neyza Llave Poquechoque, efectuado a través del memorial de 22 de febrero de 2012 y ratificar el memorándum de agradecimiento de servicios URRHH Nº 073/12 de echa 30 de enero de 2012” (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º