SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger

De acuerdo a lo anotado, y en virtud al carácter obligatorio de las resoluciones pronunciadas en las acciones de defensa, su cumplimiento es inmediato y conforme se ha visto, tanto la Norma Suprema como el Código Procesal Constitucional establecen los mecanismos y medidas para lograr su cumplimiento; consecuentemente, frente a la inobservancia de lo resuelto en una acción de defensa, los accionantes deben acudir ante las autoridades judiciales que actuaron como jueces o tribunales de garantías, quienes deberán adoptar las medidas necesarias para que se cumpla lo dispuesto en las resoluciones correspondientes.

Conforme a ello -se reitera- frente al incumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa, no corresponde la presentación de una nueva acción de defensa para solicitar su cumplimiento; pues ello implicaría desconocer su carácter obligatorio, así como el carácter de cosa juzgada constitucional, que, como se ha visto, implica que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior.