SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
En dicha acción de amparo constitucional, el Tribunal de garantías concedió la tutela, disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada. Dicha Resolución fue confirmada por este Tribunal a través de la SCP 2106/2012, con el argumento que del cotejo correspondiente de la nota impugnada a través del recurso de jerárquico y la presentación de éste, se tiene que fue formulado en el plazo de diez días previsto en el art. 66.II de la LPA, norma que no fue tomada en cuenta por la autoridad jerárquica, convalidando así un acto de la Directora del SEDES “sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado, sin que lo haya hecho en modo alguno, limitándose en su fundamentación, a abundar sobre la supuesta inobservancia de términos procesales para la presentación del recurso (…) por lo que corresponde conceder la tutela únicamente respecto al Gobernador demandado y denegar en cuanto a la Directora Técnica del SEDES codemandada; por cuanto, en atención al principio de subsidiariedad, los actos de esta última, denunciados como presuntamente ilegales, deberán ser compulsados en sede administrativa, a tiempo de resolverse el recurso jerárquico” (negrillas agregadas).
Conforme se observa, tanto el Tribunal de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 2106/2012 se pronunciaron en el fondo respecto al problema jurídico planteado en la primera acción de amparo constitucional presentada por la accionante, disponiendo que el Gobernador dicte una nueva resolución debidamente fundamentada, cuestionando, precisamente, el que dicha autoridad no se hubiere pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, vinculados a la inexistencia de una resolución administrativa y a que su determinación se basa en el informe del Asesor Legal.
Ahora bien, en mérito a la determinación asumida en la primera acción de amparo constitucional, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca pronunció la Resolución Administrativa Gubernamental CH/020 de 21 de enero de 2013, por la que nuevamente confirmó la decisión emitida por la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, a través de Memorándum de Agradecimiento de Servicios URRHH 073/12 de 30 de enero de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º