SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

concedió parcialmente

La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 61/2013 de 12 de septiembre, cursante de fs. 138 a 140, concedió parcialmente la tutela, referente al recurso de revocatoria, dejando sin efecto todos los actos substanciados y que la autoridad accionada Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora de SEDES de Chuquisaca, resuelva el recurso de revocatoria interpuesto contra el memorándum 073/2012, con los siguientes fundamentos: i) Al haberse impugnado el memorándum URRHH-073/2012 a través del recurso de revocatoria, correspondía que la demandada Gilka Mayda Guerrero Coppa emita una resolución y no limitarse a remitir a la accionante un informe legal sin que ésta conozca si las razones expuestas en la impugnación fueron objeto de consideración y cuáles fueron los fundamentos para la ratificación del acto de prescindencia de servicios; ii) Correspondía la emisión de una resolución debidamente motivada que estime o desestime los fundamentos de la impugnación y no tan solo la emisión de un informe legal; y, iii) Como la impugnación no fue resuelta mediante resolución motivada y dado que el recurso jerárquico interpuesto desestimó una impugnación no resuelta, sin que exista, propiamente, un fallo del recurso de revocatoria solicitado, la situación laboral del accionante solo puede ser definida una vez que su impugnación al acto  de prescindencia de servicios sea resuelta conforme a derecho.