SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió parcialmente
La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 61/2013 de 12 de septiembre, cursante de fs. 138 a 140, concedió parcialmente la tutela, referente al recurso de revocatoria, dejando sin efecto todos los actos substanciados y que la autoridad accionada Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora de SEDES de Chuquisaca, resuelva el recurso de revocatoria interpuesto contra el memorándum 073/2012, con los siguientes fundamentos: i) Al haberse impugnado el memorándum URRHH-073/2012 a través del recurso de revocatoria, correspondía que la demandada Gilka Mayda Guerrero Coppa emita una resolución y no limitarse a remitir a la accionante un informe legal sin que ésta conozca si las razones expuestas en la impugnación fueron objeto de consideración y cuáles fueron los fundamentos para la ratificación del acto de prescindencia de servicios; ii) Correspondía la emisión de una resolución debidamente motivada que estime o desestime los fundamentos de la impugnación y no tan solo la emisión de un informe legal; y, iii) Como la impugnación no fue resuelta mediante resolución motivada y dado que el recurso jerárquico interpuesto desestimó una impugnación no resuelta, sin que exista, propiamente, un fallo del recurso de revocatoria solicitado, la situación laboral del accionante solo puede ser definida una vez que su impugnación al acto de prescindencia de servicios sea resuelta conforme a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º