SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares

Finamente, la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, “causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática”.

En similar sentido, la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, sostuvo que, “interpretando el art. 203 de la CPE, a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ´calidad de cosa juzgada constitucional´, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”.

Las características son comunes a las sentencias pronunciadas en los diferentes ámbitos de control de constitucionalidad, siendo relevante hacer referencia al carácter obligatorio de las pronunciadas en el ámbito del control tutelar de constitucionalidad, que implica que las sentencias deben ser cumplidas de manera obligatoria por las partes intervinientes dentro de un proceso constitucional y, excepcionalmente, por terceras personas, cuando por ejemplo, existe una responsabilidad institucional que debe ser cumplida por alguna autoridad que no fue demandada.