SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
Finamente, la calidad de cosa juzgada constitucional se da cuando la problemática planteada en una acción de defensa ya fue resuelta y analizada en el fondo en una anterior acción que cuenta con Sentencia Constitucional, sea concediendo la tutela, si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado, o denegándola si no evidencia la vulneración denunciada; decisión que, de acuerdo a la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, “causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática”.
En similar sentido, la SCP 2143/2012 de 8 de noviembre, sostuvo que, “interpretando el art. 203 de la CPE, a la luz del principio de unidad constitucional y de acuerdo a una interpretación teleológica, se establece que al ser el Tribunal Constitucional Plurinacional el último y máximo celador y garante de la materialización del Bloque de Constitucionalidad y de la vigencia de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia, al no existir instancia superior, sus decisiones adquieren la ´calidad de cosa juzgada constitucional´, aptitud jurídica en mérito de la cual, las mismas son inmodificables y no pueden ser examinadas de manera ulterior”.
Las características son comunes a las sentencias pronunciadas en los diferentes ámbitos de control de constitucionalidad, siendo relevante hacer referencia al carácter obligatorio de las pronunciadas en el ámbito del control tutelar de constitucionalidad, que implica que las sentencias deben ser cumplidas de manera obligatoria por las partes intervinientes dentro de un proceso constitucional y, excepcionalmente, por terceras personas, cuando por ejemplo, existe una responsabilidad institucional que debe ser cumplida por alguna autoridad que no fue demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º