SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante presenta esta acción alegando la vulneración de sus derechos a la “tutela administrativa”, a la petición, al debido proceso, y el principio de la seguridad jurídica, por cuanto, por una parte, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, emitió la RA Gubernamental CH/020, en la cual omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo y, por otra, la Directora Técnica del SEDES, omitió responder mediante una Resolución Administrativa fundada y motivada que resuelva el recurso de revocatoria.
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia la accionante presentó una anterior acción de amparo constitucional el 22 de agosto de 2012 también contra Esteban Urquizu Cuéllar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca y Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del SEDES del mismo departamento, con los siguientes argumentos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º