SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

cumplimiento inmediato

El carácter obligatorio de las sentencias está íntimamente vinculado con el cumplimiento inmediato de lo resuelto en las acciones de defensa, establecido en los arts. 126.IV y 129.V, 131.IV, 134V de la CPE; característica particular de las resoluciones pronunciadas en las acciones de defensa, en mérito a que, a través de las mismas, se precautelan derechos y garantías constitucionales que requieren de una protección inmediata. 

En mérito a ello, como una garantía para el cumplimiento inmediato de dichas resoluciones, el art. 127 de la CPE, dispone que: I. Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. II. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley”.