Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
Mediante la Resolución 37/013 de 10 de julio, la Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Neysa Roxana llave Poquechoque contra Esteban Urquizu Cuellar, Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca y Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del Servicio Departamental de Salud (SEDES), del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º