SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.9.
II.9. Por RA Gubernamental CH/020 de 21 de enero de 2013, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, confirmó la decisión emitida por la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, a través de Memorándum de Agradecimiento de Servicios URRHH 073/12 de 30 de enero de 2012, con los siguientes argumentos: a) Que el objetivo del recurso jerárquico es definir el fondo del asunto en trámite y en ningún caso disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución, conforme dispone el art. 68.I de la LPA; b) La recurrente no se encuentra dentro del alcance y protección que gozan las servidoras o servidores públicos, por cuanto no se ha evidenciado el ingreso regular de la recurrente al servicio público y, por ende no tienen condición de servidora pública de carrera; y, c) Respecto al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación, del análisis del CITE UJ 99/12 de respuesta al recurso de revocatoria y nota 095/20912 de 19 de marzo de 2012, en ellos se señala de manera sucinta el hecho motivador del agradecimiento de servicios señalando que la ahora recurrente no es institucionalizada, concluyendo en la negativa a los solicitado a través del memorial de 22 de febrero de 2012 (fs. 50 a 59).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º