SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.9.

II.9.       Por RA Gubernamental CH/020 de 21 de enero de 2013, el Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, confirmó la decisión emitida por la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, a través de Memorándum de Agradecimiento de Servicios URRHH 073/12 de 30 de enero de 2012, con los siguientes argumentos: a) Que el objetivo del recurso jerárquico es definir el fondo del asunto en trámite y en ningún caso disponer que la autoridad inferior dicte una nueva resolución, conforme dispone el art. 68.I de la LPA; b) La recurrente no se encuentra  dentro del alcance y protección que gozan las servidoras o servidores públicos, por cuanto no se ha evidenciado el ingreso regular de la recurrente al servicio público y, por ende no tienen condición de servidora pública de carrera; y, c) Respecto al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación, del análisis del CITE UJ 99/12 de respuesta al recurso de revocatoria y nota 095/20912 de 19 de marzo de 2012, en ellos se señala de manera sucinta el hecho motivador del agradecimiento de servicios señalando que la ahora recurrente no es institucionalizada, concluyendo en la negativa a los solicitado a través del memorial de 22 de febrero de 2012 (fs. 50 a 59).