SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

El abogado de Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, en audiencia informó lo siguiente: a) Ante el recurso planteado por la accionante, la institución antes referida se ha pronunciado cumpliendo los establecido por el art. 24 de la CPE, dando respuesta a lo solicitado; b) No se le ha negado presentar documentación, tenía derecho a recurrir ante un silencio administrativo; y, c) Anteriormente ha existido una acción de amparo constitucional con el mismo objeto y causa, y se le ha denegado la tutela con relación al recurso de revocatoria; por tanto, esa situación ya ha sido de expreso pronunciamiento.

La accionante estima vulnerados sus derechos a la tutela administrativa, a la petición, al debido proceso, y el principio de la seguridad jurídica, por cuanto: a) El Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, emitió la Resolución Administrativa Gubernamental CH/020, en la cual omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo; y, b) La Directora Técnica del Servicio Departamental de Salud, omitió responder mediante una Resolución Administrativa fundada y motivada que resuelva el recurso de revocatoria.