SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
El abogado de Gilka Mayda Guerrero Coppa, Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, en audiencia informó lo siguiente: a) Ante el recurso planteado por la accionante, la institución antes referida se ha pronunciado cumpliendo los establecido por el art. 24 de la CPE, dando respuesta a lo solicitado; b) No se le ha negado presentar documentación, tenía derecho a recurrir ante un silencio administrativo; y, c) Anteriormente ha existido una acción de amparo constitucional con el mismo objeto y causa, y se le ha denegado la tutela con relación al recurso de revocatoria; por tanto, esa situación ya ha sido de expreso pronunciamiento.
La accionante estima vulnerados sus derechos a la tutela administrativa, a la petición, al debido proceso, y el principio de la seguridad jurídica, por cuanto: a) El Gobernador del Departamento Autónomo de Chuquisaca, emitió la Resolución Administrativa Gubernamental CH/020, en la cual omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo; y, b) La Directora Técnica del Servicio Departamental de Salud, omitió responder mediante una Resolución Administrativa fundada y motivada que resuelva el recurso de revocatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º