SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
Es dicha Resolución la que es cuestionada en esta segunda acción de amparo constitucional; pues la accionante considera -como se tiene señalado- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo. A dicho cuestionamiento se añade la omisión de la Directora Técnica del SEDES, de responder mediante una Resolución Administrativa fundada y motivada el recurso de revocatoria.
Conforme a lo anotado, si bien no nos encontramos ante una segunda acción de amparo constitucional que presente identidad de objeto y causa con la primera, en mérito a que la resolución que se cuestiona y de la que se pide se deje sin efecto es la RA Gubernamental CH/020; sin embargo, es evidente que dicho fallo fue pronunciado como emergencia de lo resuelto en el primer amparo constitucional, en el que se resolvió el fondo del problema jurídico y se dispuso de manera expresa que se emita una nueva Resolución fundamentada respecto a los puntos que ahora, a través de la segunda acción de amparo constitucional, reclama.
Consiguientemente, no estamos ante un nuevo problema jurídico, sino ante el incumplimiento de lo resuelto en la primera acción de amparo constitucional y, por tanto, en el marco de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no correspondía el planteamiento de una nueva acción de amparo constitucional, sino la denuncia de incumplimiento ante el Tribunal de garantías que conoció la primera acción de defensa; tribunal que, conforme se ha visto tiene los mecanismos previstos tanto en la Constitución Política del Estado como en el Código Procesal Constitucional para hacer cumplir sus determinaciones.
En síntesis, correspondía que la accionante acuda ante la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -que se constituyó en tribunal de garantías- denunciando el incumplimiento de la Resolución 216/2012 de 11 de septiembre y de la SCP 2106/2012; Tribunal que, luego del análisis de la RA Gubernamental CH/020 de 21 de enero de 2013, determinaría su cumplimiento o incumplimiento, asumiendo, en este último caso, las medidas que han sido descritas en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.
Ahora bien, debe aclararse que si bien en la primera acción de amparo constitucional se denegó la tutela respecto a la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, sin ingresar al análisis de la denuncia efectuada contra dicha autoridad y, en ese sentido, no existiría impedimento para analizar el supuesto acto ilegal denunciado también en esta segunda acción de amparo constitucional, como lo hizo el tribunal de garantías; sin embargo, debe considerarse que la SCP 2106/2012 de manera expresa señaló que se denegaba la tutela con relación a la Directora del SEDES en atención al principio de subsidiariedad, pues sus actos debían ser compulsados en sede administrativa a tiempo de resolver el recurso jerárquico; de lo que se concluye que, en virtud al principio de subsidiariedad, no correspondía efectuar el análisis de la actuación del inferior cuando su resolución fue revisada por el superior a través de la RA Gubernamental CH/020, impugnada en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º