SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Mediante memorándum Cite URRHH-D 046/2010 de 17 de junio, fue designada como Técnico al área de Programación y Seguimiento dependiente de SEDES de Chuquisaca, con ITEM 7752 TGN, por lo que venía cumpliendo sus funciones de forma eficiente y profesional, sin embargo, el 13 de febrero de 2012, le notificaron con el agradecimiento de sus servicios, a través del memorándum Cite URRHH 073/2012 de 30 de enero de 2012, arguyendo la reorganización estructural Administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, y que no estaba institucionalizada en el cargo, frente a este acto, el 22 del mismo mes y año, impugnó el mencionado memorándum, ante la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, solicitando la revocatoria de su despido; no obstante de ello, el 8 de marzo del mismo año, le notifican con el “informe emitido por el Asesor Legal”, que recomienda desestimar su petitorio y ratificar el memorándum de despido.
Ese informe no puede ser equiparado a una respuesta de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDES de Chuquisaca; por lo que, el 15 de marzo de 2012, solicitó se resuelva el recurso de revocatoria conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, el 21 de marzo del referido año, la Directora del SEDES, mediante nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, dirigida a su abogado, ratificó el citado memorándum de agradecimiento, “vía misiva de cuatro líneas” , siendo esta pronunciamiento ilegal el que fue impugnado posteriormente a través del recurso jerárquico, que fue interpuesto el 27 del referido mes y año, solicitando se revoque y corrija el atropello a sus derechos, emitiendo el Gobernador codemandado la Resolución Administrativa (RA) Gubernamental CH/020 de 21 de enero de 2013, por la que confirmó la decisión de la Directora de SEDES de prescindir sus servicios, cuando la impugnación estaba dirigida a la falta de pronunciamiento de la citada autoridad, y no al memorándum de agradecimiento que es el “fondo”, privándosele arbitrariamente de la revisión del acto administrativo omitido por el inferior, validando un procedimiento indebido sin absolver la impugnación formulada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º