SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Mediante memorándum Cite URRHH-D 046/2010 de 17 de junio, fue designada como Técnico al área de Programación y Seguimiento dependiente de SEDES de Chuquisaca, con ITEM 7752 TGN, por lo que venía cumpliendo sus funciones de forma eficiente y profesional, sin embargo, el 13 de febrero de 2012, le notificaron con el agradecimiento de sus servicios, a través del memorándum Cite URRHH 073/2012 de 30 de enero de 2012, arguyendo la reorganización estructural Administrativa del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, y que no estaba institucionalizada en el cargo, frente a este acto, el 22 del mismo mes y año, impugnó el mencionado memorándum, ante la Directora Técnica del SEDES de Chuquisaca, solicitando la revocatoria de su despido; no obstante de ello, el 8 de marzo del mismo año, le notifican con el “informe emitido por el Asesor Legal”, que recomienda desestimar su petitorio y ratificar el memorándum de despido.

Ese informe no puede ser equiparado a una respuesta de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del SEDES de Chuquisaca; por lo que, el 15 de marzo de 2012, solicitó se resuelva el recurso de revocatoria conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo; empero, el 21 de marzo del referido año, la Directora del SEDES, mediante nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo, dirigida a su abogado, ratificó el citado memorándum de agradecimiento, “vía misiva de cuatro líneas” , siendo esta pronunciamiento ilegal el que fue impugnado posteriormente a través del recurso jerárquico, que fue interpuesto el 27 del referido mes y año, solicitando se revoque y corrija el atropello a sus derechos, emitiendo el Gobernador codemandado la Resolución Administrativa (RA) Gubernamental CH/020 de 21 de enero de 2013, por la que confirmó la decisión de la Directora de SEDES de prescindir sus servicios, cuando la impugnación estaba dirigida a la falta de pronunciamiento de la citada autoridad, y no al memorándum de agradecimiento que es el “fondo”, privándosele arbitrariamente de la revisión del acto administrativo omitido por el inferior, validando un procedimiento indebido sin absolver la impugnación formulada.