SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

El codemandado, Esteban Urquizu Cuéllar, Gobernador del departamento Autónomo de Chuquisaca, por intermedio de su abogado y representante, en audiencia informó: 1) Es falsa la vulneración del derecho a la petición, por cuanto el informe de 5 de marzo CITE 88/2012 fue notificado a la accionante dentro de los veinte días que establece la Ley de Procedimiento Administrativo; 2) El acto administrativo es válido, porque el informe realizado por el asesor legal del SEDES tiene visto bueno de la Directora de esa entidad, la cual se constituye en una decisión asumida por esta autoridad; 3) En cuanto al medio de comunicación, existe cédula notarial donde se establece que hubo una notificación en el domicilio procesal señalado por la accionante, y ante su no ubicación, en virtud del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca decidió publicar la RA 020 de 21 de enero de 2013; 4) Referente al debido proceso, la accionante en todo momento ha podido ejercer su derecho a la defensa, por eso planteó el recurso jerárquico; y, 5) El recurso de revocatoria ya ha sido denegado en un primer amparo, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

1)  Que el Gobernador desestimó su recurso jerárquico con el argumento de haber sido presentado fuera de plazo, sin considerar que el recurso fue presentado contra la nota 095/2012 de 19 de marzo y no contra el informe del Asesor Legal, privándosele arbitrariamente de la revisión de un acto administrativo de su inferior, tratando de validar un procedimiento indebido, sin absolver ninguna de sus impugnaciones.