SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2145/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
El codemandado, Esteban Urquizu Cuéllar, Gobernador del departamento Autónomo de Chuquisaca, por intermedio de su abogado y representante, en audiencia informó: 1) Es falsa la vulneración del derecho a la petición, por cuanto el informe de 5 de marzo CITE 88/2012 fue notificado a la accionante dentro de los veinte días que establece la Ley de Procedimiento Administrativo; 2) El acto administrativo es válido, porque el informe realizado por el asesor legal del SEDES tiene visto bueno de la Directora de esa entidad, la cual se constituye en una decisión asumida por esta autoridad; 3) En cuanto al medio de comunicación, existe cédula notarial donde se establece que hubo una notificación en el domicilio procesal señalado por la accionante, y ante su no ubicación, en virtud del art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca decidió publicar la RA 020 de 21 de enero de 2013; 4) Referente al debido proceso, la accionante en todo momento ha podido ejercer su derecho a la defensa, por eso planteó el recurso jerárquico; y, 5) El recurso de revocatoria ya ha sido denegado en un primer amparo, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
1) Que el Gobernador desestimó su recurso jerárquico con el argumento de haber sido presentado fuera de plazo, sin considerar que el recurso fue presentado contra la nota 095/2012 de 19 de marzo y no contra el informe del Asesor Legal, privándosele arbitrariamente de la revisión de un acto administrativo de su inferior, tratando de validar un procedimiento indebido, sin absolver ninguna de sus impugnaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- convalidando así un acto de la Directora del SEDES “…sin que previamente se haya pronunciado sobre los cuestionamientos a la nota acusada de ilegal, en sentido de que según la accionante, la referida no se trata precisamente de una resolución administrativa y porque basa su determinación en un informe del Asesor Legal, aspectos puntuales que debieron ser compulsados por el Gobernador demandado
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en acciones de defensa
- accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución
- carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares
- cumplimiento inmediato
- Podrán imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva, que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger
- III.3. Análisis del caso concreto
- disponiendo que el Gobernador demandado dicte una nueva resolución debidamente fundamentada
- que la misma omitió resolver el objeto del recurso jerárquico que era la nota Cite DIR/SEDES 095/2012 de 19 de marzo
- 2º