SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

1)

Como se puede apreciar, la norma antes señalada, con el fin de garantizar el acceso a la justicia constitucional y materializar la protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, prevé alternativas que facilitan la formulación de la acción de defensa de la persona que ha sido afectada en sus derechos y garantías. Así, si bien la regla general para determinar la competencia de los jueces que conocen las acciones de defensa, entre ellas la acción de libertad, en razón de territorio, está dada por el lugar en que se cometió el supuesto acto ilegal; sin embargo, existen excepciones que precisamente dan concreción a la garantía jurisdiccional contenida en el art. 115 de la CPE, que determina que: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”; estas excepciones se dan en los siguientes casos: 1) Cuando en el lugar no existe autoridad judicial, es competente el Juez, la Jueza o Tribunal al que la parte puede acceder, ya sea por razones de cercanía o mejores condiciones de transporte; y, 2) Cuando la vulneración fue cometida fuera del lugar de la residencia de la o el afectado se toma en cuenta la competencia de la autoridad judicial en razón del domicilio de la parte accionante (SCP 0690/2013 de 3 de junio).