SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.5.1.

La parte accionante alega que el allanamiento fue ilegal y que las pericias relacionadas al micro aspirado, no tienen valor legal alguno, siendo que, contienen defectos absolutos, lo cual ha conllevado a que se emita la imputación formal, se declare la rebeldía y se ordene los mandamientos de aprehensión.

En este sentido, cursa en el expediente un incidente de actividad procesal defectuosa por el cual se reclaman todas estas situaciones, inclusive se pide la nulidad de la imputación formal, constatándose así que la pretensión de los accionantes sobre estos aspectos es la misma que se pretende se dilucide ante la jurisdicción constitucional, pero si bien el incidente se encuentra pendiente de resolución, además de no haberse cumplido los plazos previstos por la norma especial para ese efecto; sin embargo, la autoridad jurisdiccional responsable de estos hechos, no fue demandada mediante la presente acción constitucional, siendo aplicable el entendimiento de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, situación que imposibilita a éste Tribunal ingresar al fondo de la problemática.

Situación similar, sucede con la Resolución de 31 de agosto de 2012, que autoriza el allanamiento y que según lo alegado no cumple con la debida fundamentación, actuado que fue emitido por la autoridad jurisdiccional y no por el representante del Ministerio Público; por lo que no existe coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción.

Asimismo, respecto a la rebeldía y a los mandamientos de aprehensión, independientemente de que los imputados tenían expedito un medio idóneo y efectivo previamente de activar la presente acción constitucional, como se constituye el procedimiento especial previsto por el art. 91 del CPP; sin embargo de ello, se constata que dichos actuados son de responsabilidad de la autoridad jurisdiccional o Juez cautelar, la cual -como se dijo- no fue demandada, razón por la cual, este Tribunal no puede pronunciarse sobre esta denuncia.