SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus

En este sentido, estas son las reglas específicas que regulan la aplicación correcta de la regla general antes descrita a momento de presentar la acción de libertad, mismas que deben ser tomadas muy en cuenta no sólo por los accionantes, sino también, por el juez o tribunal de garantías, ya que si bien otorgan seguridad jurídica para su aplicación y efectividad, no es menos cierto que puede ser mal utilizado a partir de una incorrecta interpretación o mal uso del alcance del mismo; pues sucede que en la práctica se ha constatado que algunos accionantes bajo una mala orientación constitucional y contrariamente al marco de la ética profesional que reflejan intereses no acordes a los principios y valores que irradia la Constitución, deciden presentar la acción ante la autoridad donde no se han producido los hechos alegados, pese de gozar con todas las facilidades de presentar ante dicho lugar y además, de encontrarse en ese lugar su domicilio, el cual se encuentra especificado tanto en el cuaderno de investigaciones o en el cuaderno procesal, aspecto que debe ser dilucidado por el juez o tribunal de garantías antes de admitir la acción de libertad, sin que ello signifique desnaturalizar la inmediatez y celeridad en su tramitación y su eficaz alcance de protección; pues en todo caso, corresponde que el Juez o tribunal de garantías antes de admitir la acción de libertad, evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus