SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.8.
II.8. A solicitud de la parte querellante, por decreto de 12 de junio de 2013, el Juez de la causa, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 20 del citado mes y año (fs. 530); mediante memorial presentado el 19 del mes y año antes referido, Abel Montaño abogado de los imputados ahora accionantes, solicita la suspensión de la audiencia de medidas cautelares, siendo que tiene en el día programado, otra audiencia en el caso llamado “terrorismo”, también hace notar que sus patrocinados se encuentran en el extranjero (fs. 533) por Auto de 20 de junio de 2013, el Juez cautelar declara rebelde a los imputados disponiendo se libre los mandamientos de aprehensión, el arraigo entre otras medidas (fs. 545 vta. a 546 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- II.
- regla general
- reglas específicas
- c)
- evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus
- antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.
- 1)
- La autoridad demandada, no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012.
- III.5.1.
- “petitium”
- III.5.2. Otras consideraciones
- inmediatamente
- 3° Disponer