SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Fecha: 16-Dic-2013
inmediatamente
Ahora bien, según los Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia, correspondía al Juez de garantías, antes de admitir la acción de libertad que la misma sea remitida inmediatamente ante la autoridad competente, o sea, ante el juez o tribunal en materia penal del departamento de Santa Cruz de la Sierra, sin embargo, habiéndose ya resuelto la presente acción constitucional, en el marco de los principios de celeridad y seguridad jurídica, y en busca de la eficacia de los derechos fundamentales, corresponde dejar incólume la actuación del juez de garantías respecto a su competencia en la presente acción constitucional, debiendo éste analizar correctamente en el futuro, las reglas establecidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la norma especial; pues los jueces se constituyen en garantes primarios de la Constitución y de los derechos fundamentales, más aun tratándose de jueces o tribunales de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- II.
- regla general
- reglas específicas
- c)
- evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus
- antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.
- 1)
- La autoridad demandada, no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012.
- III.5.1.
- “petitium”
- III.5.2. Otras consideraciones
- inmediatamente
- 3° Disponer