SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

inmediatamente

Ahora bien, según los Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia, correspondía al Juez de garantías, antes de admitir la acción de libertad que la misma sea remitida inmediatamente ante la autoridad competente, o sea, ante el juez o tribunal en materia penal del departamento de Santa Cruz de la Sierra, sin embargo, habiéndose ya resuelto la presente acción constitucional, en el marco de los principios de celeridad y seguridad jurídica, y en busca de la eficacia de los derechos fundamentales, corresponde dejar incólume la actuación del juez de garantías respecto a su competencia en la presente acción constitucional, debiendo éste analizar correctamente en el futuro, las reglas establecidas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la norma especial; pues los jueces se constituyen en garantes primarios de la Constitución y de los derechos fundamentales, más aun tratándose de jueces o tribunales de garantías.