SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

c)

Consiguientemente, la acción de libertad debe ser presentada ante cualquier juez o tribunal competente, en materia penal, en el lugar donde presuntamente se hubiese vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales; claro está siempre y cuando dichos hechos se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad o exista amenaza o lesión al derecho a la vida conforme ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que no es permitido que el accionante presente la acción en otro lugar que no sea donde se han producidos los hechos alegados como vulneratorios; a no ser que en el lugar no exista o no hubiese autoridad judicial para el efecto, caso en el cual, podrá acudirse ante el Juez o tribunal al que pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores situaciones de transporte, lo que garantiza al justiciable en el marco de la igualdad, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados internacionales, pues encontrándonos en sociedades heterogéneas y plurales como las actuales, es necesario resguardar el alcance de la acción de libertad bajo la búsqueda y concreción de la eficacia horizontal de los derechos. Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia.