SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Fecha: 16-Dic-2013
c)
Consiguientemente, la acción de libertad debe ser presentada ante cualquier juez o tribunal competente, en materia penal, en el lugar donde presuntamente se hubiese vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales; claro está siempre y cuando dichos hechos se encuentren vinculados directamente con el derecho a la libertad o exista amenaza o lesión al derecho a la vida conforme ha establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que no es permitido que el accionante presente la acción en otro lugar que no sea donde se han producidos los hechos alegados como vulneratorios; a no ser que en el lugar no exista o no hubiese autoridad judicial para el efecto, caso en el cual, podrá acudirse ante el Juez o tribunal al que pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores situaciones de transporte, lo que garantiza al justiciable en el marco de la igualdad, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y los Tratados internacionales, pues encontrándonos en sociedades heterogéneas y plurales como las actuales, es necesario resguardar el alcance de la acción de libertad bajo la búsqueda y concreción de la eficacia horizontal de los derechos. Finalmente la última regla, le otorga la posibilidad y la facultad al accionante de presentar la acción de libertad ante el juez o tribunal en razón a su domicilio cuando la presunta vulneración a derechos se haya cometido fuera de su residencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- II.
- regla general
- reglas específicas
- c)
- evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus
- antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.
- 1)
- La autoridad demandada, no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012.
- III.5.1.
- “petitium”
- III.5.2. Otras consideraciones
- inmediatamente
- 3° Disponer