SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.

antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.  

Por su parte y respecto a la competencia de los jueces y tribunales que conocen las acciones de libertad, la jurisprudencia constitucional señaló en la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, que: “…ningún otro Juez o tribunal está habilitado para ejercer dicha competencia, ni siquiera en suplencia legal…”, definiendo de esta manera que no es posible, aún en los casos de suplencia legal, que otro juez de diferente materia asuma el conocimiento de las acciones de libertad.

Establecida como está la competencia de los jueces para el conocimiento de la acción de libertad en razón a la materia, debe señalarse que, con relación a la competencia territorial de dichos jueces, el Código Procesal Constitucional determina en el art. 32.II que: “El juzgado o tribunal competente será el del lugar en el que se haya producido la violación del derecho. Si en el lugar no hubiere autoridad judicial será competente la Jueza, Juez o Tribunal al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transporte. Si la violación hubiese sido cometida fuera del lugar de residencia de la afectada o afectado, ésta o éste podrá presentar la acción, si lo estima pertinente, ante el juzgado o tribunal competente por razón de domicilio”.