SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.5.2. Otras consideraciones
Corresponde referirse a la actuación del Juez de garantías y la competencia funcional y territorial de la presente acción constitucional, pues la acción de libertad fue interpuesta en Montero sin cumplir ninguna de las reglas previstas en la jurisprudencia citada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo que, los hechos y actuaciones denunciados como vulneratorios a derechos y garantías, fueron realizados en Santa Cruz, por lo que correspondía que la acción tutelar sea presentada en ese territorio y no en otro; pues no existe ningún justificativo para que la acción de libertad haya sido presentada en otro lugar, ya que según informan los datos del proceso el domicilio de los accionantes se encuentra establecido en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, situación que tampoco fue advertida y analizada correctamente por el Juez de garantías quien en todo caso consolidó la antiética pretensión de la parte accionante de que la acción de libertad se conozca en distinto lugar de los hechos y del domicilio establecido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- II.
- regla general
- reglas específicas
- c)
- evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus
- antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.
- 1)
- La autoridad demandada, no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012.
- III.5.1.
- “petitium”
- III.5.2. Otras consideraciones
- inmediatamente
- 3° Disponer