SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013

Fecha: 16-Dic-2013

“petitium”

Por otra parte, de una sistematización y análisis objetivo de todo lo alegado por la parte accionante y de su propio “petitium”, se tiene que la pretensión principal es la nulidad de las pericias de micro aspirado; aspectos procesales que deben ser dilucidados ante la jurisdicción ordinaria a la luz de los principios rectores del sistema procesal penal y no así ante esta jurisdicción, pues en todo caso, cuando en el desarrollo de la etapa preparatoria existen vulneraciones en los procedimientos no vinculados al derecho a la libertad como en este caso se constituye el allanamiento y el procedimiento de las pericias, en el supuesto de que la autoridad jurisdiccional competente no restablezca cualquier denuncia de lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde activar la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad, situación que no fue correctamente analizada por el Juez de garantías quien anuló las pericias de micro aspirado las cuales no están vinculadas a la libertad y contrariamente sobre la rebeldía y los mandamientos de aprehensión que sí amenazan el derecho que específicamente protege la presente acción constitucional, deniega sin ningún análisis y argumentación alguna para el efecto.

En este sentido, se evidencia que ni el allanamiento ni las pericias, se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad de los imputados, pues la amenaza de dicho derecho, surge a partir de su incomparecencia y la falta de justificación legal a la audiencia de medidas cautelares, cuyo efecto resulta ser la rebeldía y los mandamientos de aprehensión.

Se aclara que cuando fue ejecutado el allanamiento, los ahora accionantes se encontraban gozando de su derecho a la libertad, al igual de concluido dicho acto; lo mismo sucedió durante todo el procedimiento de las pericias ahora cuestionadas, razón por la cual, este Tribunal no puede ingresar al fondo de la presente problemática, siendo que, estos hechos corresponden ser tutelados -si corresponde- mediante una acción constitucional de distinta naturaleza, claro está, previo agotamiento de los medios legales ordinarios; razón por la cual, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo.