SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2203/2013
Fecha: 16-Dic-2013
“petitium”
Por otra parte, de una sistematización y análisis objetivo de todo lo alegado por la parte accionante y de su propio “petitium”, se tiene que la pretensión principal es la nulidad de las pericias de micro aspirado; aspectos procesales que deben ser dilucidados ante la jurisdicción ordinaria a la luz de los principios rectores del sistema procesal penal y no así ante esta jurisdicción, pues en todo caso, cuando en el desarrollo de la etapa preparatoria existen vulneraciones en los procedimientos no vinculados al derecho a la libertad como en este caso se constituye el allanamiento y el procedimiento de las pericias, en el supuesto de que la autoridad jurisdiccional competente no restablezca cualquier denuncia de lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, corresponde activar la acción de amparo constitucional y no así la acción de libertad, situación que no fue correctamente analizada por el Juez de garantías quien anuló las pericias de micro aspirado las cuales no están vinculadas a la libertad y contrariamente sobre la rebeldía y los mandamientos de aprehensión que sí amenazan el derecho que específicamente protege la presente acción constitucional, deniega sin ningún análisis y argumentación alguna para el efecto.
En este sentido, se evidencia que ni el allanamiento ni las pericias, se encuentran vinculados directamente con el derecho a la libertad de los imputados, pues la amenaza de dicho derecho, surge a partir de su incomparecencia y la falta de justificación legal a la audiencia de medidas cautelares, cuyo efecto resulta ser la rebeldía y los mandamientos de aprehensión.
Se aclara que cuando fue ejecutado el allanamiento, los ahora accionantes se encontraban gozando de su derecho a la libertad, al igual de concluido dicho acto; lo mismo sucedió durante todo el procedimiento de las pericias ahora cuestionadas, razón por la cual, este Tribunal no puede ingresar al fondo de la presente problemática, siendo que, estos hechos corresponden ser tutelados -si corresponde- mediante una acción constitucional de distinta naturaleza, claro está, previo agotamiento de los medios legales ordinarios; razón por la cual, corresponde denegar la tutela sin ingresar al fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- Atentados contra el derecho a la vida
- III.2.Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- III.3.Sobre el debido proceso y el procesamiento indebido
- se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión
- II.
- regla general
- reglas específicas
- c)
- evidenciando que no se cumplen con las reglas previstas por el art. 32 del Código Procesal Constitucional (CPCo), de manera inmediata deberá remitir la acción de libertad y todos sus
- antecedentes ante la autoridad competente bajo responsabilidad; una vez conozca la autoridad competente, ésta deberá tramitar la acción de libertad conforme prevé la Constitucional y la norma especial, pues lo contrario significaría desconocer la voluntad del legislador, permitiendo que los accionantes presenten la acción de libertad en el lugar que así les convenga distinto al lugar de los hechos alegados y al de su propio domicilio.
- 1)
- La autoridad demandada, no puso en conocimiento de la autoridad que ejerce el control jurisdiccional el inicio de la investigación, recién lo hizo el 20 de junio de 2012.
- III.5.1.
- “petitium”
- III.5.2. Otras consideraciones
- inmediatamente
- 3° Disponer